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retencion del 6% de iva para empresas de outsorcing para el 2020

12/10/2019

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A través de las reformas fiscales de 2020 se informa que  a partir del 1 de enero de 2020 se les realizará una retención del 6% de impuesto al valor agregado (IVA) sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada. 
Información fundamentada en el artículo 1-A de la Ley del IVA, cómo se describe a continuación: 
​
​Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 
 
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relaciona de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. 

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