Si recibes en tu mail algún correo y te parezca extraño no lo abras ya que podría ser un virus que ponga en peligro tu información, el SAT ha añadido un buscador para disminuir este tipo de peligros que muchas personas enfrentan en su día a día, basta con uno solo que abras de este tipo para poner en riesgo tu información.
Para acceder al buscador de correos apócrifos sigue este link: SAT
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A través de las reformas fiscales de 2020 se informa que a partir del 1 de enero de 2020 se les realizará una retención del 6% de impuesto al valor agregado (IVA) sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Información fundamentada en el artículo 1-A de la Ley del IVA, cómo se describe a continuación: Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relaciona de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. Que no se te pase, esta información, que aunque tiene ya algunos meses es importante que lo sepas para reducir trabajo, el 20 de agosto en la publicación del DOF (Documento Oficial de la Federación) hace un cambio en el cual solo tienesque presentar el aplicativo en el portal del IMSS dejando a un lado el aplicativo del portal del SAT.
El aplicativo será trimestral en el portal del IDSE únicamente con tu NRP (Número de registro Patronal) |